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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1275
PATRONOS, OBLIGACION DE LOS, PARA LA FIJACION DEL SALARIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1275
Si el trabajador demanda el pago de indemnización, señalando como base para calcularla, el salario que asegura devengar y el patrono por su parte, niega que el monto del salario fuera el señalado por el trabajador, afirmando que devengaba una cantidad menor, es claro que es al patrono y no al trabajador a quien incumbe la prueba a este respecto, tanto porque su negativa envuelve una afirmación, como porque el patrono es quien siempre tiene a su alcance los medios necesarios para poder acordar el monto del salario que paga a sus trabajadores, ya que tiene a su disposición sus libros de contabilidad, listas de raya, recibos expedidos por los mismos trabajadores y demás medios de prueba de que generalmente carece el trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2893/40. Nieto Ugalde Arturo. 26 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.