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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1282
REMATE DE INMUEBLES, TRAMITES PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1282
Si un Juez de Distrito, para conceder el amparo, se funda en que entre la publicación de unos edictos convocando postores para el remate y la celebración de éste, no mediaron los cinco días que como término, señala para esos actos el artículo 641 de la Ley Federal del Trabajo, pero aparece tanto de la demanda de amparo como del informe justificado, que en el caso se trató de la primera providencia de remate que sólo está regida por el artículo 627 de la misma ley, y no de las ulteriores almonedas, en las que debe mediar el término de cinco días a que hace referencia el artículo 641 del ordenamiento citado, procede reformar la resolución del expresado Juez de Distrito, negando el quejoso al amparo que solicite.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2187/40. Vargas Ignacio. 26 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.