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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1285
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1285
Si bien es cierto que la ley da al patrono facultad para ocurrir a la autoridad del trabajo, demandando la rescisión del contrato respectivo, cuando el trabajador se coloca en alguno de los casos previstos por el artículo 121 del ordenamiento respectivo, también lo es que ello no impide al patrono romper dicho contrato, sin necesidad de ocurrir a la Junta, cuando el trabajador abandona el servicio, sujetándose naturalmente, a las consecuencias correspondientes, si con posterioridad no se acredita ante la autoridad competente, la justificación del despido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3239/40. Muñoz José Refugio. 26 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.