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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1382
JUNTAS, TRAMITES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1382
Si el secretario de una Junta formula el dictamen correspondiente en un juicio arbitral, y después desempata la votación respectiva a favor del propio dictamen, ya con el carácter de presidente de la Junta por ministerio de la ley y fungiendo el actuario de la misma Junta como secretario por virtud del propio ministerio, con ese procedimiento no se violan los artículos 546, 547 y 548 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que, precisamente, por el hecho de fungir con carácter accidental como presidente de la Junta, el secretario mencionado bien pudo dar su voto en la forma en que lo hizo, facultado al respecto por las disposiciones legales antes citadas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 677/40. Colio María Refugio Reynalda. 29 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.