Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377991
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1385
TRABAJO, FUERZA PROBATORIA DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR LOS INSPECTORES FEDERALES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1385
Si del acta levantada por dos inspectores federales del trabajo, aparece que un trabajador abandonó sus labores y no se rindió prueba alguna en contrario, atento el carácter indubitable del acta mencionada, toda vez que se trata de un documento público expedido por los inspectores federales del trabajo, debe tenerse por comprobado el abandono del trabajo por parte del obrero, y con mayor razón si éste no rebate los fundamentos del laudo pronunciado por la Junta respectiva, que absolvió a la empresa de las reclamaciones que en su contra formuló el trabajador de referencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 627/40. Sánchez J. Jesús. 29 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.