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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1390
TRABAJADORES, CAUSAS DE RESCISION DEL CONTRATO, POR CULPA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1390
Si un sindicato pide a una empresa la suspensión de un trabajador en sus labores, y aquélla no accede alegando a la falta de justificación de esa sanción, comunicándolo así al sindicato y dejando el puesto a disposición del propio trabajador, pero éste al conocer tal situación, no se presenta a trabajar durante tres días, por lo cual la empresa rescinde el contrato, alegando que había faltado otro día más, y aclarando ese hecho resulta que sí se presentó, pero después abandonó sus labores por la disciplina que el sindicato le impuso, resulta que si el trabajador no faltó en el último día mencionado sino que abandonó el trabajo, este hecho debió de ser materia de diversa excepción, ya que la fracción I del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, únicamente refiere a los trabajadores que dejan de asistir, pero si el propio trabajador, en el caso, no señala como violada esta última disposición que la Junta aplicó para absolver de la demanda a la empresa, no pudiéndose suplir la deficiencia de la queja, procede a negar el amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2542/40. Careaga Hilarión. 29 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.