Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377993
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1395
ESCUELAS "ARTICULO 123", SUELDOS DE LOS MAESTROS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1395
Si en una demanda interpuesta ante el Tribunal Fiscal aparece que una persona no estuvo conforme con el cobro que una Oficina Federal de Hacienda le hace, de los sueldos devengados por la maestra de la escuela "Artículo 123", establecida en una hacienda de la propiedad de aquella persona, a partir de la fecha en que la misma hacienda quedó afectada, en virtud de reparticiones agrarias, alegando que desde entonces no tenía obligación de hacer pago alguno, por haberse extinguido por aquélla, la de sostener dicha escuela, resulta así planteada una cuestión fiscal que, como se hace derivar de una obligación inexistente, obra rectamente el Tribunal Fiscal si resuelve que, solamente a la Secretaría de Educación Pública corresponde la declaración sobre la insubsistencia en su caso, de esa obligación, añadiendo en cuanto a la cuestión fiscal, que como lo misma no envolvía imputación a las autoridades ejecutoras, porque se hubiese excedido en el cumplimiento de sus obligaciones, no se surtía su competencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2790/38. Zorrilla Bernardo. 29 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.