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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1433
TRABAJO, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1433
Si un trabajador en su demanda de amparo expresa que transcurrió con exceso, el término de dos años a partir de la fecha en que obtuvo su libertad, en virtud de haber estado sujeto a un proceso, y que estas mismas circunstancias fueron alegadas por la empresa al contestar la demanda, es claro que la Junta hizo correcta aplicación del artículo 328 de la Ley del Trabajo al declarar prescrita la acción del obrero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3167/40. Vite Elviro. 30 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.