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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1509
LAUDO INCONGRUENTE POR NO DETERMINARSE LA PERSONALIDAD DEL DEMANDADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1509
Si una demanda en un juicio arbitral se dirige en contra de determinada persona, de quien se dice que ocupó a un trabajador en diversas obras que se efectuaron en un edificio, así como en varias casas de la propiedad de aquél, y en el laudo que pronuncia la Junta respectiva establece que determinadas pruebas rendidas en el juicio, demuestran que el demandado no era propietario del mencionado edificio ni tampoco accionista del mismo y la Junta infiere de ello, que tenía el carácter de interventor en las obras que se realizaron, y más adelante afirma que atentas las pruebas mencionadas condenaba al demandado en lo personal, resulta que si no fue condenado como propietario, ni como administrador, ni como intermediario del edificio, sino en lo personal, la Junta hace una estimación injustificada, al establecer que fue interventor en la obra, si no hay prueba alguna que confirme tal hecho y a pesar de ello lo condena en lo personal, y aun en el caso en que lo fuera, como no existe relación contractual de trabajo entre el, en lo personal, y el trabajador, cuando más podrá afirmarse que tenía el carácter de intermediario y por consiguiente en ninguna forma procedía la condena que de aquel haga la Junta, ya que todas las argumentaciones para establecerla, no constituyen sino artificios de apreciación arbitraria y razonamientos incongruentes, con violación de las disposiciones contenidas en los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3648/40. Manzón Ernesto. 31 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.