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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1518
PRUEBAS INDEBIDAMENTE APRECIADAS POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1518
Si el patrono demandado acredita con prueba testimonial el abandono del trabajo por parte del obrero y que alegó como defensa en relación a la acción ejercitada por éste por separación injustificada y pago de salarios caídos, debe concluirse que si la Junta cambia el sentido evidente de la prueba rendida por el demandado viola en perjuicio de éste, el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia, las garantías constitucionales respectivas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2926/39. Godínez Patricio. 31 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.