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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1522
"SINE ACTIONE AGIS", PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1522
Aun cuando una Junta, al pronunciar su laudo, haya incurrido en la omisión de no ocuparse de la excepción de "sine actione agis", que fue una de las que alegó la parte demandada, al contestar su demanda, tal omisión no es eficaz, por sí sola, para el efecto de resolver la resolución pronunciada por la expresada Junta, ya que ésta, al resolver sobre la procedencia de la acción ejercitada en el incidente respectivo, implícitamente resolvió sobre la procedencia de la mencionada excepción de "sine actione agis", por lo que es infundado el agravio que por tal concepto se alegue.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 179/40. Fianzas América, S. A. 31 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.