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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1631
ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1631
Si un médico de los Ferrocarriles Nacionales de México, ordena que un trabajador a quien atendió de una lesión que sufrió en un ojo, en el desempeño de sus labores como mecánico, sea trasladado urgentemente del lugar en donde se encontraba al hospital que tiene la empresa en la Ciudad de México, y habiéndose descarrilado el tren en que viajaba el mencionado trabajador, sufrió este diversas lesiones, a consecuencia de las cuales falleció, resulta que la Junta tiene una base fundada, de acuerdo con los hechos anteriores, para resolver que el fallecimiento ocurrió cuando el trabajador viajaba, atendiendo instrucciones de la empresa con objeto de ser curado y encontrándose, por tanto, al servicio de la empresa demandada, pues indiscutiblemente el primer accidente no había roto el vínculo contractual entre el trabajador y la empresa y su traslado a ésta capital era motivado por razón del servicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 275/40. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.