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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1636
TRABAJO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, POR FIN DEL NEGOCIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1636
Si una compañía manifiesta que, por virtud de la expropiación de sus bienes, carece de productos que poner a la venta, y por ende, no pudo continuar una obra para la cual había sido contratada una persona en su carácter de agente, pero consta que después de la expropiación siguió laborando en la empresa, resulta que no fue la expropiación la causa para la terminación del contrato de trabajo, de manera que no existió en el caso fuerza mayor o caso fortuito, ya que estas dos circunstancias producen sus efectos inmediatamente, así como que tampoco la misma expropiación determinó la falta de productos, porque, como se tiene dicho, aun después de la misma, la persona aludida siguió prestando sus servicios a la empresa demandada.
Precedentes
Tomo LXV, página 5148. Indice Alfabético. Amparo 3652/40. Mexican Sinclair Petroleum Corp. y de la Penn Mex Fuel Co. 3 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXV, página 5148. Indice Alfabético. Amparo 2952/40. Mexican Sinclair Petroleum Corporation Compañía Terminal de Lobso, S. A. 3 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXV, página 1636. Amparo directo en materia de trabajo 1879/40. Sinclair Pierce Oil Company. 3 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.