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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1637
TRABAJADORES SEPARADOS, INDEMNIZACION A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1637
Si una Junta condena al pago de veinte días por cada año de servicios prestados, en el laudo recurrido, no lo hace fundándose en los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, ya que es exacto que no se está en presencia de un acto de rebeldía para acatar un laudo o para someter las diferencias al arbitraje, pues la condena la hace fundándose en una obligación contraída por la propia empresa, tanto de acuerdo con el uso y la costumbre establecida al respecto, como con apoyo en una circular, por medio de la cual se acreditó el derecho del trabajador a percibir esos veinte días por cada año de servicios prestados, en caso de despido injustificado, de manera que se está frente a una situación distinta a la prevista por los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, y la condena se hace por virtud de la mencionada circular que otorga o sanciona un derecho, y una costumbre en beneficio de los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1879/40. Sinclair Pierce Oil Company. 3 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.