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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1641
FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1641
La fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, establece la procedencia del recurso de queja cuando las autoridades responsables rehusen la admisión de fianzas y contrafianzas; cuando admitan las que no reúnen los requisitos legales; cuando puedan resultar ilusorias o insuficientes o cuando las resoluciones que dicten las propias autoridades, sobre las mismas materias, causen daños o perjuicios notorios a alguno de los interesados, pero siendo procedente la queja por este concepto, debe, sin embargo, declararse infundada, si de la resolución reclamada aparece que la Junta negó la ejecución solicitada por el trabajador, sobre la fianza constituida, fundándose en que dicho trabajador exigía el pago de las prestaciones y no el de los daños y perjuicios, cuyo pago era lo único que garantizaba la fianza, por lo que si el trabajador no ha exigido el pago de tales daños y perjuicios motivados por la suspensión concedida y, por esta razón, no pudo haber aportado prueba para comprobarlos y si la fianza fue otorgada para garantizarlos, resulta correcta la interpretación de la Junta en el sentido de que, por ahora, no puede cancelarse la fianza otorgada.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 242/40. Inland Transportation Company. 3 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.