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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1852
JUNTAS, ESTIMACION DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1852
Atento a lo establecido por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje se hallan capacitadas legalmente para estimar en conciencia los hechos constitutivos de la acción y de las excepciones, apreciándolos en la forma que la ley determina y que se caracteriza por otorgarle al tribunal del trabajo, independencia respecto a otras jurisdicciones y de reglas distintas a las que el mismo estatuto del trabajo señala; por lo que, como lo ha reconocido este Alto Tribunal, las mismas no están obligadas a sujetar la apreciación que hacen de las pruebas reunidas ante ellas, a las resoluciones dictadas por los tribunales penales, ya que si se considerara necesaria tal sujeción, se rompería con el sistema que, sobre el particular, establece la ley del trabajo; de tal manera que el hecho de que la jurisdicción penal declare la inexistencia de determinado delito imputado al trabajador, no implica que se destruya la existencia de otros hechos imputados al propio trabajador, ante los tribunales del trabajo, y que éstos los estimen suficientes para tener por justificada la separación de aquél.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7439/39. Ortiz García Eduardo. 9 de agosto de 1940. Mayoría de tres votos. Relator: Xavier Icaza.