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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1853
SALARIOS VENCIDOS, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1853
Si el contrato de trabajo del quejoso estuvo en suspenso, en virtud de un proceso penal, que se le siguió, dicha suspensión no reporta responsabilidad para el patrono, y, por lo tanto, la pretensión del trabajador de que se le paguen los salarios que debió de percibir en el lapso de dicha suspensión, es improcedente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7439/39. Ortiz García Eduardo. 9 de agosto de 1940. Mayoría de tres votos. Relator: Xavier Icaza.