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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1852
LIBROS DE LOS COMERCIANTES, IMPROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE INSPECCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1852
Aun cuando la prueba de inspección ofrecida por el quejoso, no sea inútil, porque tenga relación con las cuestiones planteadas en el litigio, la Junta obra correctamente al estimarla improcedente, por ser ajenas al conflicto, las negociaciones en cuyos documentos se solicita la inspección, pues debiendo estudiarse la procedencia de esa prueba en ausencia de disposiciones expresas de la ley del trabajo y a la luz de la legislación mercantil, que es la aplicable, debe tenerse en cuenta que el artículo 44 del Código de Comercio dispone que sólo podrá decretarse dicha prueba, cuando la persona a quien pertenezcan los libros y documentos tengan interés o responsabilidad en el asunto en que proceda su exhibición.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7439/39. Ortiz García Eduardo. 9 de agosto de 1940. Mayoría de tres votos. Relator: Xavier Icaza.