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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1865
DESPIDO, JUSTIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1865
Para juzgar si el incumplimiento de las obligaciones que la ley impone a los trabajadores, o la violación de las prohibiciones que la misma ley señala, constituyen causas de despido, debe determinarse si los hechos atribuidos al trabajador, encajan dentro de las disposiciones legales que señalan las causas justas de despido, como lo es el artículo 131 de la ley del trabajo, o bien dentro de las disposiciones contractuales que señalan causas de despido en forma más favorable para los trabajadores que las consignadas en la ley, ya que es indudable que no toda falta de cumplimiento, ni toda violación de las prohibiciones, puede entrañar un motivo justificado de despido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1754/40. Mexican Zinc Company, S. A. 9 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.