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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1872
ENFERMEDADES PROFESIONALES (SILICOSIS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1872
La Cuarta Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha establecido, en términos generales, que la silicosis sólo puede adquirirse en un término mayor de dos años y medio, por lo que si queda demostrado que un trabajador sólo prestó sus servicios durante cuatrocientos noventa y ocho días discontinuos, la apreciación que haga la Junta en ese sentido, es correcta, y no viola, en perjuicio del trabajador, garantía constitucional alguna, no siendo en el caso de aplicarse los artículo 284 y 295, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, ya que el primero de estos preceptos, sólo define los riesgos profesionales, y el segundo establece la indemnización que debe pagarse por los mismos, y si la Junta absuelve a la parte demandada no hay razón para aplicar tales preceptos, procediendo, por tanto, negar el amparo que solicite al respecto el trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3437/40. Olmos López J. Cruz. 9 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.