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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1879
TERCERIAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1879
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 566 de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad ejecutora está facultada para suspender la tramitación en lo que se refiere a la ejecución del laudo pronunciado por una Junta, sin necesidad de requerir al tercerista para que otorgue fianza, puesto que el artículo 595 de la mencionada ley, se refiere al caso de que no se hubiese llevado a cabo tal ejecución, pues si el embargo se ha practicado, entonces no es necesaria la fianza, toda vez que con el expresado embargo, queda asegurado el interés del que hubiese obtenido laudo favorable, y además, porque al resolverse el derecho del tercerista, implícitamente tiene que resolverse sobre la revisión interpuesta respecto de los actos del ejecutor.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1943/39. Patrón Guillermo. 9 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.