Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378017
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1885
TRABAJO, OBLIGACION DE ACATAR LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1885
La Cuarta Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha dejado establecido que en los conflictos de orden individual, en los que las Juntas sí ejercen funciones jurisdiccionales, especialmente cuando se ejercita la acción de cumplimiento del contrato de trabajo, el patrono no puede hacer uso del derecho que le concede la fracción XXI del artículo 123 constitucional, pues en tales casos está obligada siempre a someter al arbitraje y a acatar el laudo que constituye una sentencia que define el derecho, y sólo en los conflictos de orden económico es donde la Suprema Corte reconoce que el patrono sí puede, apoyándose en la citada fracción XXI, no acatar el laudo, haciéndose en ese caso acreedor a las sanciones respectivas, porque no se le puede obligar a continuar la explotación de su industria, si estima que en virtud de las nuevas condiciones de trabajo establecidas en la resolución que se dicte en el conflicto del orden económico ésta ya no le resulte costeable.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2949/40. Garza B. Emilio y coagraviados. 9 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Salomón González Blanco, no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: Octavio M. Trigo.