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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1891
LAUDOS, CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE IMPUGNACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1891
Si una Junta no declara prescrita la acción intentada por un trabajador, para obtener el cobro de las prestaciones consistentes en el importe de cuatro meses de salarios, y de los correspondientes al tiempo que transcurra hasta que el trabajador recupere su salud, sin que en el laudo absuelva de estas prestaciones, por motivos diversos que la Junta establece en su fallo y que el trabajador no rebate en su demanda de amparo, resulta que no aparecen violados los artículos 328 y 330 de la Ley Federal del Trabajo, porque en la demanda de garantías el propio trabajador no combate los fundamentos que apoyan la parte del laudo con la que el mismo obrero no estuvo conforme.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8622/39. Morales Cipriano. 9 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.