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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1892
SALARIOS CAIDOS, CONDENA AL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1892
Si una Junta condena al patrono a pagar al trabajador el importe de los salarios caídos en los términos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, esta disposición legal es la aplicable, si se demanda al pago de la indemnización constitucional de tres meses de sueldos, y no es procedente aplicar la fracción XIV del artículo 111 del ordenamiento citado, si no se demanda la reinstalación del trabajador, por lo que si la condena que se hace en el laudo reclamado, se apoya en el precepto primeramente citado, es fundado el agravio que por tal concepto se alegue.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8622/39. Morales Cipriano. 9 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.