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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1894
TRABAJADORES, DESPIDO JUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1894
Si un trabajador falta a sus labores por más de tres días, sin justificar esa falta, ante la empresa en la que labora, aun cuando posteriormente, y ya iniciado el juicio ante las autoridades del trabajo, acredite haber estado impedido para asistir por causa de enfermedad, debe admitirse la declaración categórica hecha por el gerente de la empresa, al absolver posiciones, respecto de que ningún aviso tuvo el trabajador, sobre su imposibilidad para presentarse a su trabajo, y por tanto, es justificado el despido del propio trabajador, debiendo tenerse en cuenta que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido en diversas ejecutorias, que para que el patrono se vea impedido para hacer el uso del derecho que le concede la fracción X del artículo 121 de a Ley Federal del Trabajo, es condición sine qua non, que al propio patrono se le haga conocer oportunamente, la causa que justifique la falta de asistencia al trabajo, y, en consecuencia, si no se deja acreditado ese extremo por el trabajador, que era a quien competía la prueba sobre el particular, es claro que la Junta incurre en la violación que se le reclame, cuando no obstante esta circunstancia condena al patrono.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3735/40. Compañía Mexicana Productora de Luz y Fuerza, S. A. 9 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.