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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1907
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LA ORDEN DE PRACTICAR UNA LIQUIDACION PARA PROCEDER A LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1907
Si el laudo dictado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, tratando de cumplimentar una ejecutoria de la Suprema Corte, no entraña exceso en la ejecución, porque se concreta a condenar al demandado a pagar determinada cantidad por concepto de salarios caídos y a ordenar que se abra un incidente probatorio para determinarlos, por no existir bases para el pago de tales salarios, resulta que si el acto que motiva la interposición del recurso de queja, y que lo es, la resolución dictada por la Junta en el mencionado incidente, que se abrió para fijar las bases referidas, agravia a la compañía quejosa, no es por medio del recurso de queja, como legalmente procede remediar ese agravio, atento lo dispuesto por la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, por lo que debe declararse improcedente el mencionado recurso de queja.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 193/40. Latino Americana, Compañía de Seguros Sobre la Vida, S. A. 9 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 221, tesis 142, de rubro: "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. USO DE FACULTAD JURISDICCIONAL."