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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2141
RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR LOS, A TRABAJADORES CONTRATADOS POR UNIDAD DE OBRA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2141
Como en la Ley Federal del Trabajo, no existe una disposición especial que fije la manera cómo deben calcularse los salarios de los trabajadores contratados por unidad de obra, para los efectos de la indemnización constitucional, por despido injustificado, es indudable que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la citada ley, deben aplicarse al caso, los principios que consagran los artículos 93 y 293 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1923/40. Safa Manuel. 14 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.