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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2146
LAUDO INCONGRUENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2146
Si en un laudo pronunciado por una Junta, se estima que la acción no se ha comprobado y que la parte demandada justificó sus excepciones, y ello no obstante, se la condena a que continúe el trabajador reclamante a su servicio, resulta que como el actor en el conflicto, no demandó la presentación por la cual se condena, al ocuparse la Junta de una acción que no fue deducida, es claro que viola el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, y por ende, las garantías individuales del demandado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3696/40. The Cananea Consolidated Cooper Company. 14 de agosto de 1940.Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.