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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378027
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2168
TRABAJO, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2168
Aun admitiendo que el contrato de trabajo que regía las relaciones entre unos obreros reclamantes y la empresa demandada, hubiese sido por tiempo indefinido y no temporal y para obra determinada, es claro que el término de la prescripción, para reclamar la reposición en el trabajo, comenzó a correr para los trabajadores, a partir de la fecha en que fueron separados, justificada o injustificadamente, y siendo así, es obvio que en el caso no puede tener aplicación lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco lo preceptuado por la fracción II del artículo 332 de la misma ley, tanto porque la circunstancia afirmada por los mismos quejosos, respecto de que ante la Junta justificaron que después de su separación subsistían las causas que dieron origen al contrato de trabajo, no puede ser tomada en cuenta como motivo legal para considerar interrumpida la prescripción, puesto que tal circunstancia no se refiere a los dos únicos casos que para ese efecto consigna el mencionado artículo 332, como porque aún en el supuesto de que subsistieran las causas que dieron origen al contrato de trabajo, los quejosos tenían expedito su derecho para reclamar su reposición, desde el instante en que fueron separados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 898/40. Céspedes Juan y coagraviado. 15 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.