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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2173
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2173
Si la administración obrera de los ferrocarriles nacionales de México, ni al notificársele el acuerdo por el que se agregó a los autos el dictamen producido por un perito tercero en discordia, manifestó su propósito de formular repreguntas al citado perito, ni hizo observación alguna al dicho dictamen, al concederle la Junta respectiva valor probatorio sólo hace uso de su facultad soberana de apreciación, y no viola garantía constitucional alguna, toda vez que si en el dictamen del perito tercero, se precisa que la muerte del trabajador se realizó a consecuencia de la enfermedad que le produjo el enfriamiento que sufrió encontrándose en su trabajo, independientemente de la naturaleza de la enfermedad resultante, no puede decirse que el laudo reclamado sea incongruente, al no tener en cuenta que la enfermedad que la parte actora señaló como causa del fallecimiento del trabajador, fue una pulmonía, si la Junta esencialmente resuelve el conflicto ante ella planteado, apoyándose en que, cualquiera que hubiese sido la enfermedad resultante del mencionado enfriamiento, la muerte del trabajador se debió al trastorno orgánico que sufrió, como consecuencia directa de las labores a que frecuentemente estaba dedicado, en relación con el empleo que desempeñaba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 867/40. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.