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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2177
SALARIOS, PRESCRIPCION EN CASO DE QUE SE RECLAME LA REDUCCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2177
Si una Junta estima que el actor reiteradamente expresó su inconformidad con a rebaja de sueldo de que se le hizo objeto, es claro que no podía operar la prescripción en perjuicio del citado actor, para reclamar el derecho conculcado, por tratarse de una violación de tracto sucesivo, y que la excepción de prescripción opuesta, sólo pudo tomarse en cuenta respecto de aquellas prestaciones líquidas que el trabajador reclamante no hubiese percibido con anterioridad al año procedente a la fecha de presentación de su demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2371/40. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales del México. 15 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.