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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2178
SALARIOS, NIVELACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2178
Una Junta no resuelve oficiosamente la cuestión relativa a lo preceptuado por el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, si en la demanda formulada se mencionó expresamente este artículo, en apoyo de las argumentaciones que en esa demanda se hacen valer para justificar la procedencia de las prestaciones exigidas, por lo que no estando justificada violación de garantía individual alguna, debe negarse el amparo que por tal concepto se solicite
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2371/40. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales del México. 15 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.