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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2247
MATRIMONIO RELIGIOSO EN RELACION CON EL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2247
Si una Junta establece en un laudo que pronuncia, la tesis de que, existe una razón social, para presumir que cuando una mujer se une en matrimonio religioso con un hombre, lo hace en calidad de obrera para trabajar con él, bajo su dirección y dependencia, esto implica una afirmación que no se apoya en prueba alguna y en consecuencia, al sostener la mencionada tesis y establecer una presunción infundada, la Junta viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2609/40. Cobarrubias J. Jesús. 16 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.