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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2271
FIANZA PARA LA SUSPENSION, FALTA DE OTORGAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2271
El artículo 139 de la Ley de Amparo, no dispone que la suspensión del acto reclamado en un juicio de amparo, surta efectos desde el momento en que se esté tramitando la fianza fijada al efecto, sino que, al contrario, ordena que si el agraviado no otorga la fianza en un término de cinco días, la suspensión concedida dejará de surtir efectos, y una vez dictada la resolución incidental respectiva, si la autoridad responsable ejecuta los actos reclamados, no incurre en desobediencia alguna y tampoco infringe disposición legal alguna, por lo que es infundada la queja que por tal concepto se formule.
Precedentes
Tomo LXV, página 4854. Indice Alfabético. Queja 329/40. "Productos Agrícolas", S. A. 29 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXV, página 2271. Queja en materia de trabajo 625/39. Ruiz Velasco Alfonso y coagraviados. 16 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.