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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2480
RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2480
El artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo define los riesgos profesionales señalando que son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores, con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas, y el artículo 285 de la misma ley determina que es accidente profesional el que sobreviene durante el trabajo, en ejercicio de éste o como consecuencia del mismo; por lo que, atentos los términos de las disposiciones legales citadas anteriormente, si de autos no aparece demostrado que un trabajador haya sufrido un riesgo de carácter profesional, el laudo que pronuncie una Junta condenando a la empresa en la que desempeñaba sus labores el mencionado trabajador, al pago de la indemnización correspondiente al perjuicio que aquél sufrió, es violatorio de los artículos mencionados y del 550 y relativos de la Ley Federal del Trabajo, y, en consecuencia, de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1225/40. American Smelting and Refining Company. 21 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.