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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2490
TRABAJO, APRECIACION DEL ACTO RECLAMADO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2490
Si un trabajador demanda la reposición en el empleo que venía desempeñando y del cual fue separado, así como el pago de los salarios caídos desde la fecha de la separación hasta aquella en que fue repuesto, y en la audiencia respectiva, la parte actora reproduce en todas y cada una de sus partes su escrito de demanda, y la Junta respectiva, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, resuelve respecto de la acción de reinstalación intentada por el trabajador, resulta que si aquél alega que en el caso no se trataba de la separación del puesto que ocupaba en la actualidad, transitoriamente sino de la de otro puesto que ocupaba de planta, tal alegación es completamente ajena a la cuestión planteada y resuelta en el juicio arbitral y, por tanto, no aparece demostrada la violación del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, que se hace derivar de esa alegación, ya que ésta se refiere a un caso distinto al que fue planteado y resuelto por el laudo, y a una cuestión que no es sino en el amparo cuando la viene a suscitar el trabajador, y por tanto, resulta incongruente, pues en el juicio de garantías el acto reclamado debe apreciarse como aparece probado ante la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2196/40. Castillo Adolfo. 21 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.