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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2495
ACREEDORES HIPOTECARIOS, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2495
Aunque la condición de un simple acreedor hipotecario, en relación con el bien embargado en un juicio de trabajo, no puede impedir que se lleve a cabo el remate, ello no obstante, debe estimarse subsistente el crédito y las respectivas inscripciones que con relación al mismo hayan sido hechas en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, a fin de que realizado el remate y una vez resuelta la cuestión de preferencia de créditos que en el caso se suscite, por la autoridad competente, se haga la correspondiente adjudicación del producto del remate, en los términos que, conforme a la ley, se estimen procedentes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4011/40. Rangel Celestino testamentaria de. 21 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.