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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2575
CLAUSULA DE EXCLUSION, RESPONSABILIDADES POR SU INDEBIDA APLICACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2575
Si bien es cierto que los patronos no están obligados a cerciorarse de la legalidad de los acuerdos de expulsión tomados por los sindicatos contra trabajadores miembros de los mismos, cuando dichos acuerdos implican la aplicación de la cláusula de exclusión, también lo es que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido esta tesis teniendo en cuenta que de otro modo se llegaría a admitir que los patronos tuvieran ingerencia en el funcionamiento interno de las organizaciones sindicales, a través de la calificación que hicieran de la legalidad de sus acuerdos; por lo que al recibir una empresa el oficio del sindicato respectivo, en el que se le pedía la aplicación a un trabajador de la cláusula de exclusión por haber sido expulsado de dicho sindicato, tenía que proceder en consecuencia; pero si el trabajador comprueba que su expulsión del sindicato se llevó a cabo con violación de los estatutos, el sindicato se aludido deberá indemnizar de los daños y perjuicios que ocasione al trabajador, reincorporándolo además en la propia agrupación con todos sus derechos sindicales y pagándole los salarios correspondientes al tiempo que perdió y por su parte, la empresa demandada deberá a su vez reinstalar al trabajador en su mismo empleo, sin que pueda estimarse a su cargo ninguna otra responsabilidad, por haber procedido a separarlo sin culpa de su parte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2827/40. "Colgate Palmolive Peet", S. A. 23 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Alfredo Iñárritu.