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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2582
SINDICATOS, SUS REQUISITOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2582
El artículo 232 de la Ley Federal del Trabajo, al definir la persona moral "sindicato", establece que pueden formarlo aquellas personas que se dediquen a una misma profesión, oficio o especialidad, o bien a profesiones, oficios o especialidades similares o conexas. Por lo tanto, es necesario para que determinado número de trabajadores puedan constituir un sindicato gremial, que se dedique a un oficio o especialidad igual, similar o conexa a otro oficio o especialidad, es decir, que la forma habitual de ganarse la vida, los obreros sea determinado oficio. En esa virtud, si unos trabajadores no tienen una misma especialidad, ni hay conexidad alguna en el servicio, no pueden formar un sindicato, sin que sea de tomarse en consideración, la argumentación que se haga en el sentido de que puede existir la posibilidad de la mencionada especialidad, pues la ley exige hechos debidamente comprobados y no posibilidades, llevando todo esto a la conclusión de que la Junta, al negar e registro en tal caso, obra correctamente, porque no se reúnen todos los requisitos exigidos por la ley del trabajo en sus artículos 232 y 233, fracción I.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2217/40. Ballesteros M. Miguel. 23 de agosto de 1940. Unanimidad de votos. Relator: Octavio M. Trigo.