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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2760
REINSTALACION, ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2760
Si la acción que un trabajador intenta ante una Junta, es la de reinstalación en su empleo, toda vez que el patrono demandado manifestó que habiéndose presentado dentro del término concedido por la autoridad al declarar lícito un movimiento de huelga decretado por los obreros que trabajaban con el propio patrono, no admitió al trabajador reclamante, y al contestar la demanda, expresó que el repetido obrero no se había presentado a sus labores y que, por lo tanto, había concluido el contrato de aprendizaje que se había celebrado con él; pero si examinadas la prueba documental rendida por el propio demandado, así como la confesional de éste, y las actuaciones todas del expediente en lo que pudiera favorecer al trabajador, resulta manifiestamente que no le favorecen, y por consiguiente que el laudo se apoya exclusivamente en pruebas inexistentes para condenar al patrono en las presentaciones que se le reclaman, debe concluirse que el mismo laudo implica la violación de garantías constitucionales por inexacta aplicación de la fracción XXII del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1874/39. Martínez Everardo. 28 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.