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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2764
CONTRATOS COLECTIVOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2764
Si una persona contrata su salario a destajo, en su propio domicilio, y del análisis que una Junta hace del contrato colectivo de trabajo, aportado por las partes reconoce que no se fijó el precio del trabajo, así como que el tabulador menciona otra clase de trabajos distintos de aquellos a que la mencionada persona se dedicaba, y absuelve al demandado del pago de los salarios que en parte se dice fueron retenidos, y también del pago del salario correspondiente a los séptimos días de descanso, en virtud de que al revisarse el contrato colectivo, se aclaró que en el salario convenido estaba incluido el del séptimo día, resulta que la Junta no ha violado las disposiciones contenidas en los artículos 48 y 49 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2569/40. Puente Marcelina. 28 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.