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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2774
TRABAJO, CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2774
Si en juicio arbitral se acredita que una persona prestaba a otra servicios personales, habiéndosele asignado, aparte de determinadas comisiones, una percepción fija mensual, resulta que a un cuando la mayor parte de las estipulaciones consignen un contrato de asociación de participación, también se encuentran ligadas ambas partes, por un contrato de trabajo, ya que una de aquéllas recibía de la otra un sueldo mensualmente, y más aún si de conformidad con lo estipulado en el mismo contrato continuó la persona aludida recibiendo el expresado sueldo después de disuelta la asociación en participación, por haber continuado presentando sus servicios personales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 11/40. "Alonso y Sánchez, sucesores de Alonso Calderón y Compañía". 28 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Salomón González Blanco.