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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2782
ACCIDENTES DE TRABAJO QUE PRODUCEN INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2782
Si en una diligencia de inspección ocular se hace constar cuáles son los trabajos que una empresa demandada puede proporcionar a sus trabajadores que han sufrido algún accidente en el trabajo, resulta que no es exacto que éstas no hubieran rendido prueba alguna a ese respecto, y más aún si se tiene en cuenta que el artículo 319 de la Ley Federal del Trabajo faculta a las empresas para llevar a cabo los movimientos de personal que sean necesarios, a fin de que los trabajadores que han sufrido un accidente puede obtener el trabajo que sea adecuado a sus facultades, ya que en todo caso el hecho de que el trabajador haya sido indemnizado por una incapacidad parcial permanente, no trae consigo como consecuencia de ruptura de toda relación de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4608/40. Ramírez Francisco y coagraviado. 28 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.