Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378054
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2781
JUNTAS, ESTIMACION DE LA PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2781
Una Junta se excede en la facultad que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si para no aceptar las pruebas que en un juicio arbitral rindieron unos trabajadores, no da razón fundada; y si las pruebas pericial fue del todo favorable para aquellos, ya que tanto el perito de la parte demandada como el de los actores estuvieron, de acuerdo sobre las facultades físicas de éstos y su aptitud para desempeñar diversos trabajos, tanto en el exterior como en el interior de una mina, no puede ser razón fundada para desestimar tal prueba, la circunstancia de que los testigos presentados por la parte demandada declararan que éstos pueden desempeñar trabajos en el interior de la mina, ya que esta afirmación corrobora la opinión de los peritos en lugar de contrariarla.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4608/40. Ramírez Francisco y coagraviado. 28 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.