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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2793
PATRONO SUSTITUTO, GARANTIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2793
La declaración de patrono sustituto no requiere, cuando ya se dictó laudo en contra del substituido, que se sigan todas las formalidades de un juicio, sino simplemente que aquél sea oído en forma incidental, a efecto de que legalmente se le pueda tener como tal, de conformidad con la declaración respectiva, para todos los efectos consiguientes, toda vez que la sustitución de patrono entraña una cesión de derechos y obligaciones por mandato de la ley, y una vez dictada sentencia, no puede jurídicamente admitirse la discusión de la legitimidad de un crédito exigido y reconocido.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2976/40. American Bed Company, S. A. 28 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Ponente: Salomón González Blanco.