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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2797
CONTRAFIANZA, PAGO DE GASTOS ORIGINADOS POR EL OTORGAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2797
Si se endereza una queja en contra del presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje por haber absuelto a una compañía del pago de las cantidades erogadas por un sindicato, con motivo del otorgamiento de una contrafianza en el incidente de suspensión relativo, tal queja es fundada si se tiene en cuenta que el artículo 129 de la Ley de Amparo establece que: "Cuando se trata de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, se tramitaran en los términos prevenidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles"; por lo que, siendo el otorgamiento de la contrafianza un acto obligado por otro acto anterior, ejecutado por la parte quejosa, como lo fue el otorgamiento de la fianza a efecto de suspender la ejecución del acto reclamado, que indiscutiblemente con fundamento en la Ley Federal del Trabajo debía procederse a ejecutar desde luego, la única forma que tenía el interesado a su alcance para lograr su ejecución era el otorgamiento de la contragarantía, y no siendo tal otorgamiento, como se tiene dicho un acto potestativo, es decir, voluntario del tercero perjudicado, sino un acto dependiente de otro acto de voluntad, pero ejecutado por el quejoso, ya que cuando este otorga fianza, al tercero perjudicado no le queda más remedio que otorgar contrafianza para obtener la ejecución del acto reclamado, debe estimarse por tanto, de acuerdo con el citado artículo 129 de la Ley de Amparo, procedente, la tramitación del incidente para que se dicte resolución en los términos que crea pertinentes la autoridad señalada como responsable.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 14/40. Sindicato de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana. 28 de agosto de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Xavier Icaza.