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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2802
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2802
La fracción XX del artículo 123 de la Constitución se refiere, de modo exclusivo, a la integración de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, desde su constitución determinando la clase de componentes que deben integrarlas, y no a las audiencias que se celebren, con motivo de la tramitación de cada uno de los negocios que ante ella se presenten, sino, en general, para que dicha integración no se altere y sea de carácter permanente; por lo que si fue integrada la Junta, de acuerdo con lo prevenido por la fracción XX del artículo 123 constitucional, dicha fracción no puede ser violada por la sola circunstancia de que, en la audiencia en que se dictó una resolución y que fue previamente señalada, no hubieren concurrido los representantes del capital, a más de que el artículo 462 de la Ley Federal del Trabajo, previene que no será causa justa para suspender las audiencias, el hecho de que falte a ella uno de los representantes, caso en el cual, la práctica de cada una de las diligencias, estará a cargo de la mayoría presente; y al ajustarse la Junta a lo prevenido por este artículo, su resolución debe tenerse por válida y legalmente formulada.
Precedentes
Amparo 3274/40. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 28 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLV, pagina 801. Amparo en revisión en materia de trabajo 6630/33. Ruíz Juan J. 13 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.