Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378061
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
378061
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2802

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRACION DE LAS.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2802

Precedentes

Amparo 3274/40. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 28 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XLV, pagina 801. Amparo en revisión en materia de trabajo 6630/33. Ruíz Juan J. 13 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.
Registro digital (IUS): 378061