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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2861
TRABAJADORES, DERECHOS DE LOS DEUDOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2861
EL artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo claramente establece en su fracción II, que sólo a falta de hijos, esposo y ascendientes, en los términos de la fracción I, se repartirá la indemnización entre las personas que dependían económicamente del trabajador; por lo que si se tiene por comprobada la existencia de la madre y de los hijos del obrero fallecido, es indiscutible que carece de derecho cualquiera otra persona que no tenga el parentesco a que la ley se refiere, para percibir indemnización, por la muerte del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7161/39. Licona Manuela y coagraviados. 29 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.