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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2865
ESCUELAS "ARTICULO 123", DESAPARICION DE LA OBLIGACION DE SOSTENERLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2865
Si en virtud de un convenio celebrado entre una empresa y un sindicato, se dan por terminados definitivamente el contrato colectivo de trabajo, así como los contratos individuales, quedando conformes las partes en la paralización de las labores, sin establecer condiciones que hagan subsistir los contratos celebrados entre la mencionada empresa y sus trabajadores, es errónea la apreciación que haga un Juez de Distrito, en el sentido de que la repetida empresa conservaba el carácter de patrono, y no puede exigírsele que sostenga una escuela "Artículo 123", porque es una obligación derivada de un contrato de trabajo, de modo que desapareciendo la causa, debe eximirse a la empresa de tal obligación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3399/40. The Republican Mining And Metal Company Ltd. 29 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.