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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2875
TRABAJO, RUPTURA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2875
No es verdad que los contratos de trabajo solamente puedan declararse rotos cuando así lo soliciten los trabajadores, sino que los artículos 123, fracción XXI, de la Constitución Federal y 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo establecen que procede declarar la ruptura, cuando el patrono se niegue a cumplir un laudo, ni tampoco es exacto que la validez legal de dicha declaración, dependa de que los trabajadores se conformen con el pago de las indemnizaciones establecidas por la Junta, sino que únicamente se requiere la rebeldía del patrono para cumplir con el laudo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9140/39. Garay Ricardo y coagraviados. 29 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.